Resumen: En el contrato del caso, de concesión de servicios, la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por la Administración para combatirlo dan derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el mismo, en los términos del art. 34.4 del RDL 8/2020, según el cual dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. Este mecanismo especial sería excluyente de la aplicación del mecanismo general de restablecimiento del equilibrio contractual previsto con carácter general en el art. 205 de la LCSP
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega la concesión de un permiso por fallecimiento de familiar a funcionario que se encontraba disfrutando de sus vacaciones reglamentarias. Cuando estamos ante unos permisos retribuidos cuya causa no es estrictamente garantizar el derecho de descanso, sino atender otros asuntos determinados (como es el caso, el fallecimiento de un familiar) si el hecho causal se produce durante las vacaciones, no existe necesidad de solicitar permiso retribuido, pues este tiene como finalidad eximir al trabajador de su prestación laboral, y esta exención es innecesaria cuando el trabajador no tiene que acudir al trabajo por estar de vacaciones. El disfrute de permisos retribuidos está sujeto a el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha norma y a permitir a los trabajadores ausentarse de su puesto para atender a necesidades u obligaciones que requieren su asistencia personal, y, por consiguiente, es un permiso ligado al ámbito laboral y no tendría sentido reclamarlo durante un periodo de descanso o de vacaciones. El fallecimiento se produjo el 23 de enero, por lo que solapado al periodo vacacional, no procedía su disfrute a partir del 1 de febrero. Y en cuanto a la licencia por enterramiento que se solicitaba para los días 22 y 26 de febrero de 2021, ni existe en nuestra normativa tal permiso retribuido, ni consta enterramiento en tal fecha, pues se optó por la incineración. Desestimación del recurso.
Resumen: La trabajadora demandante es despedida por ausencias injustificadas al trabajo durante cuatro días. Interpone demanda solicitando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, discriminación, o subsidiariamente la improcedencia. Por el Juzgado de lo Social se estima parcialmente la demanda y se declara el despido improcedente. Interpone recurso de Suplicación la trabajadora reiterando la declaración de nulidad. Por la Sala se desestima el recurso , pues entiende, compartiendo el criterio de la instancia que la demandante no ha aportado indicios de la vulneración del derecho fundamental alegado como infringido. Y que no es suficiente la mera alegación ni la cita un articulo de la constitución ( art. 14) para que opere sin mas la inversión en la carga de la prueba. Se argumenta también por la Sala que la recurrente parte de premisas y hechos que no constan como tales en la carta y que en todo caso la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia